- Familia
Existen dos clases de sucesiones: una es la testada, aquella que consta de testamento escrito; y la intestada, donde no hay una voluntad expresa del difunto sobre quién se quedaría con sus bienes.
En la actualidad y debido a la crisis sanitaria mundial que vivimos a causa del Covid-19, son muchas las personas que lamentablemente han fallecido de forma repentina dejando a sus familiares en incertidumbre, no solo por la situación emocional, sino también por el tema relacionado con los bienes o la herencia que la persona ha dejado a la deriva.
En esta ocasión, queremos compartirte información valiosa sobre el PROCESO DE SUCESIÓN, que deberás iniciar si en algún momento pasas por la pérdida de un familiar, o en todo caso para que prepares a tus familiares ante un evento inesperado.
El Código Civil panameño a partir de su artículo 628 nos pone de conocimiento en todo lo relacionado al tema de sucesiones. Definiendo sucesión como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Importante es que sepas que existen dos clases de sucesiones (art. 629): una es la sucesión testada, que es aquella que consta de testamento escrito, y la sucesión intestada que es aquella donde no hay una voluntad expresa del difunto sobre quién se quedaría con sus bienes.
Si los bienes sujetos a sucesión no superan los cinco mil dólares ($ 5,000.00) los juzgados que verán el proceso, según el último domicilio del causante, son los JUZGADOS MUNICIPALES; en todo caso si la suma total de los bienes supera esa cantidad, entonces los encargados de resolver serían los JUZGADOS DE CIRCUITO.
Ahora bien, los requisitos rara solicitar la apertura del proceso de sucesión son los siguientes:
En ambos tipos de sucesiones se requiere que el proceso se inicie por medio de un apoderado legal por lo que deberás presentar:
- Poder y solicitud por medio de abogado.
- Lista de bienes muebles o inmuebles a distribuir.
- Avalúo de bienes muebles e inmuebles a distribuir.
Si la sucesión se realiza con testamento debes tener estos documentos a mano:
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Copia autenticada del testamento.
Si la sucesión es intestada (que no tiene testamento) deberás de tener:
- Certificado de defunción
- Certificaciones notariales (13 notarías en la provincia de Panamá, incluye la de Panamá Oeste) donde conste que la persona fallecida no dejó testamento.
- Si eres hijo, certificado de nacimiento; si eres esposa(o), certificado de matrimonio, expedidos por el Registro Civil.
Iniciada la demanda de sucesión con sus respectivas pruebas documentales, el juez de la causa evaluará todo lo presentado, y se le dará curso al mismo. El costo de este proceso generalmente es elevado, porque el mismo va de la mano con el valor total de los bienes del fallecido, y según si existen diferencias entre los familiares del causante puede tardar entre (8) ocho meses a un año y medio, aunque en muchas ocasiones, se puede extender más el tiempo. Todo dependerá del manejo que tu apoderado legal le de al proceso.
En lo personal, y por experiencias ya vistas, recomiendo que tu última voluntad sea plasmada a través de un testamento, a fin de evitar que tus familiares entren en conflictos de intereses y diferencias por tus bienes. De igual forma aseguras que los parientes más cercanos y queridos por ti sean los que disfruten de alguna forma de la herencia que has dejado.
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