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La abogada Nitizia Góndola nos explica cada paso que se debe cumplir en este proceso legal.
La adopción es una opción para las parejas que por diversas razones no puede concebir, así como también para las familias que desean abrir su corazón y hogar a un nuevo integrante. Pero, ¿por dónde se empieza?
Jurídicamente, se entiende como adopción al procedimiento legal que permite a un niño, niña o adolescente convertirse en hijo o hija de padres no biológicos.
En Panamá, las autoridades centrales encargadas de este tema en Panamá son: el SENNIAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Importante saber que al emprender esta decisión, la prioridad siempre será la necesidad del niño o niña, ya que a través de la adopción se restituye su derecho, hasta ahora negado, de convivir en familia, así lo explicó la abogada Nitizia Góndola.
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"El niño tiene que estar en un estado de adoptabilidad que solamente lo va a permitir un juez de niñez y adolescencia, después de hacer toda la investigación de su árbol genealógico. El juez tiene el deber de investigar quiénes son los padres biológicos de este menor y si dentro de su familia consanguínea hay personas que puedan estar interesadas en adoptar al menor. Las personas que quieran adoptar al niño tienen que cumplir con una serie de requisitos dadas por el SENNIAF", dijo.
Requisitos
En Panamá se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
- Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
- Certificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente a adoptar.
- Certificados médicos de buena salud física y mental, expedidos por una institución del Estado.
- Dos fotografías recientes tamaño carné, a colores.
- Fotografías a colores, tamaño postal de la fachada, del interior, y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
Para las adopciones internacionales, algunos de los requisitos solicitados son:
- Estudio psicológico de las personas solicitantes, que incluya entrevistas clínicas y pruebas sicológicas realizadas a avalados por la autoridad central del país de recepción.
- Evaluación social de las personas solicitantes, realizada por la autoridad central del país de recepción.
- Historial policivo expedido por la autoridades.
- Copia del pasaporte apostillada o autenticada por el cónsul de Panamá en dicho país.
- Autorización o visado del gobierno del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
En su intervención en nuestro programa Mujer, Góndola admitió que el proceso de adopción en Panamá es "un poco tedioso", pero resaltó que hay que recordar que esto suele ser muy largo debido a que hay que cuidar la vida y el ambiente en que estarán los niños menores que estén en adopción.
"Hay proyectos de leyes que se han hablado para agilizar el trámite, pero no hay nada concreto", dijo.
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Además, explicó que adoptar a un menor de edad suele ser más complicado que a un adulto.
"Hay adopciones de mayores de edad. El requisito para hacerlo es comprobar una convivencia, con la persona que lo quiera adoptar, de por lo menos de 5 años antes de que cumpla la mayoría de edad (18 años). Por ejemplo: dígamos que el hijo de mi esposo o mi pareja ya tiene 13 años y empieza a convivir con esta persona, ya se conocen. Entonces cuando él cumple los 18 años se pide la opción", explicó.
¿Quieres conocer más? La información completa te la dejamos en el siguiente video.
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