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Diaz- Navarro- Consultores & Asociados nos recuerda que, ya sea que se trate de un despido justificado o no, debes tener presente que, como trabajador, eres sujeto de derechos, por lo que será necesario que te asegures de que tu despido cumpla con los procesos que la Ley establece.
Saludos queridos ciberlectores, quiero compartirles el día de hoy sobre los despidos, y los derechos que te corresponde reclamar en caso de que el empleador busque la manera de no pagar.
Antes bien como siempre, vamos a definir el concepto de DESPIDO, "El despido es la extinción de una relación laboral, cuando tiene origen en una decisión unilateral por parte del empleador".
Según el artículo No. 213 del Código de Trabajo, un despido es justificado por alguna de las siguientes razones:
- Falta de acatamiento o desobediencia del trabajador.
- Abandono del puesto de trabajo.
- Realizar actos que comprometan la seguridad de la empresa.
- Participación en huelgas declaradas ilegales.
- Hurto o robo cometido por el empleado en el lugar de trabajo.
- Actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos del trabajador hacia el empleador o representantes de la empresa u oficina.
- Impuntualidad constante.
- Daño físico, verbal o emocional a los compañeros de trabajo.
- Negativa del trabajador para atender medidas preventivas.
- Perjuicios materiales causados por el empleado, intencionales o por negligencia, imprudencia o falta grave, que resulte en daños materiales de infraestructura, equipo físico, obras, maquinarias, entre otros.
- Disminución intencional en el rendimiento del trabajo o productividad.
- Faltas o ausencias injustificadas.
- Engaños por parte del trabajador.
- En caso de despidos injustificados, sería si no existe cualquiera de estas causales previstas en el Código de trabajo, y demás causales que no se encuentren ni siquiera dentro del reglamento interno de la empresa.
Ahora bien, ¿a que tienes derecho si has sido despedido, indistintamente de la causa?
Si te despidieron por causas justificadas, únicamente recibirás compensación económica por los derechos adquiridos, de conformidad al Código de Trabajo, como lo son: el pago de vacaciones, horas extras y la prima de antigüedad.
Por otra parte, el Código de Trabajo establece también es claro en su artículo 149 de cómo se realiza el cálculo de indemnización cuando el despido es injustificado. Sin embargo, en sus artículos 227 y 228, el Código establece que, si el contrato fuere por tiempo definido u obra terminada, y el empleador lo cesa, este deberá pagar una indemnización igual a los salarios restantes para cubrir el resto del contrato.
Además, si el contrato se termina antes de iniciar la relación de trabajo, la indemnización no puede ser inferior a un mes de salario, excepto si el contrato fuera por un periodo inferior. (art. 228).
En tanto, los despidos que se den por causas justas, y estas sean debidamente argumentadas y evidenciadas, no son sujetos de indemnización. Para conocer a detalle todas las causas contempladas por el Código de Trabajo, puedes consultar el artículo No. 213.
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¿Qué debo hacer si soy despedido?
Si has recibido la notificación de despido, es importante que te asegures que la causa de este es justificado. Ten presente que debes recibir una notificación escrita del despido mismo, donde se te explique por qué la empresa ha optado por prescindir de tus servicios.
De no ser así, el despido puede considerarse invalido, lo que te da la posibilidad de continuar laborando o buscar un acuerdo que permita a la empresa finalizar tu contrato si acepta reconocerte diversos beneficios, como una indemnización.
Si tienes dudas sobre cómo deberías ser indemnizado y cuántos salarios debe reconocerte la empresa, puedes consultar el Código de Trabajo o solicitar ayuda legal, en el MINISTERIO DE TRABAJO, ubicado en Plaza Edison, que te permita llegar al mejor acuerdo posible.
Ya sea que se trate de un despido justificado o no, debes tener presente que, como trabajador, eres sujeto de derechos, por lo que será necesario que te asegures de que tu despido cumpla con los procesos que la Ley establece, así como de recibir una indemnización acorde al tiempo de trabajo y el salario devengado durante el mismo.
Es importante saber que, a la terminación de cualquier contrato por tiempo indefinido, independientemente de la causa de la terminación, que si te despiden tienes derecho a recibir de tu empleador una indemnización por antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año trabajado, desde el inicio de la relación laboral, aun cuando no se cumpla en su totalidad desde el inicio de la relación laboral; podrás cobrar la parte que proporcionalmente te corresponde.
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