- Familia
Es importante que al momento de iniciar estos trámites tengas presente que esta será tu nueva carta de presentación social.
En los últimos años esto ha sido un proceso que cada vez se hace más común, que en mucho se debe a la falta de responsabilidad de quienes reconocen a sus hijos, pero incumplen en su deber como padres. Este proceso en su mayoría se lleva a cabo cuando el individuo cumple la mayoría de edad, y por lo general es para suprimir o cambiar el orden del apellido paterno, pues son los hombres los que no suelen cumplir con sus obligaciones tanto económicas como afectivas.
La ley en si lo permite, desde el 2006 que se aprobó la ley 36 que es aquella que regula el registro de los hechos vitales y reorganizó la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, y se estableció, que si la filiación esta determinada por ambos padres, de común acuerdo se puede definir el orden del primer apellido antes de la inscripción en el registro civil.
Este proceso se debe realizar mediante apoderado legal, puesto que el Registro Civil deberá emitir una Resolución formal donde se acceda al cambio.
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Lo primordial es que, si el apellido se suprime o adicione, no se alteren los vínculos filiares, ya que los nombres de los padres siempre van a aparecer en el acta de nacimiento.
Salvo el caso de que un juez a través de algún proceso sea de adopción, o de impugnación de paternidad es importante señalar que es la única forma en que se pueda alterar el vinculo filial.
Ahora bien, estos son los requisitos necesarios para que solicites el servicio:
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Debes presentar poder y solicitud mediante apoderado legal acompañado de tres (3) pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco (5) años, la celebración de actos repetitivos con el o los apellidos que se quiere cambiar, adicionar o suprimir.
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Si acabas de cumplir la mayoría de edad, cuando vayas a firmar debes de colocar tu firma con el apellido que deseas sea el primero, y notificar al funcionario del Tribunal el interés que tienes de cambiar la posición de estos.
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Los costos para estos procesos van a depender del abogado, no obstante puede oscilar entre $/. 200 a $/350 dólares como precio base en representación y $/ 15.00 dólares pagados en el tribunal electoral por el cambio realizado.
Es importante que al momento de iniciar estos trámites tengas presente que esta será tu nueva carta de presentación social, por lo que tomar una decisión como ésta no es conveniente que la hagas sobre la base de especulaciones, de enojos o de cualquier otro sentimiento que no sea apropiado para tomar una decisión.