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El acceso al aborto seguro y gratuito en México ha sido una lucha histórica del movimiento feminista y de la denominada "Marea verde".
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México despenalizó el aborto en todo el país y ordenó al Congreso que derogue los delitos de aborto del Código Penal Federal, pues asegura que la criminalización "viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar".
A partir de ahora, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que cuenten con seguridad social podrán acceder a abortos en instituciones federales de salud. Además, no se podrá criminalizar ni a las pacientes ni al personal que las atiende.
La decisión ha llegado tras el análisis de un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quienes, con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila resuelta por la Suprema Corte en septiembre de 2021, presentaron este recurso contra el Congreso nacional y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
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"Esto tiene implicaciones muy grandes dado que instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que atienden a más de la mitad de la población en el país, negaban el acceso al aborto señalando que se encontraba criminalizado en el Código Penal Federal", explica a Efeminista Melissa Ayala, coordinadora de Documentación y Litigio de Casos en GIRE.
"A partir de que tengamos la sentencia, la versión oficial, y se le notifique al Congreso de la Unión se tendrá que brindar el servicio de aborto en todas las instituciones de salud federales", agrega.
El acceso al aborto seguro y gratuito en México ha sido una lucha histórica del movimiento feminista y de la denominada "Marea verde". En todo el país, un sinnúmero de agrupaciones prestan servicios de acompañamiento legal y de salud a las mujeres y personas gestantes que lo necesitan y, en paralelo, hacen incidencia política para que la despenalización sea una realidad.
México despenaliza el aborto a nivel federal
En 2021, la Suprema Corte ya había declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la penalización del aborto por medio de una sentencia que invalidaba el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, lo que marcaba un “criterio obligatorio” para todos los jueces a nivel nacional, según dijo el entonces presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
Sin embargo, este criterio no se ha cumplido y solo ocho entidades de las 32 que conforman el país han modificado sus leyes para acatar el criterio de la Suprema Corte. Otros cuatro estados ya habían despenalizado el aborto antes de la sentencia de Coahuila.
"En sentido estricto, el IMSS y el ISSSTE, que son autoridades administrativas, no estaban vinculadas a seguirlo", afirma Ayala.
Al haberse aprobado por unanimidad, esta nueva sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, asegura la organización.
La decisión solo aplica para la atención en instituciones de salud federales en todo el país, pero, aseguran desde GIRE, la estrategia para despenalizar el aborto a nivel local seguirá, especialmente por las que no tienen acceso a estos sistemas de salud. “Tenemos interpuestos amparos como este en todos los estados de la República en donde no se ha despenalizado el aborto, de forma que estaremos teniendo noticias de los demás estados no despenalizados muy pronto”, enfatiza la abogada.
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"Poco a poco van cayendo las piezas como dominó", agrega.
"Si estás en un estado en donde no se ha despenalizado, que aún se encuentra criminalizado, se sigue considerando un un delito. Sin embargo, ha habido otros casos en donde las mujeres han interpuesto amparos individuales y también se les ha concedido, pero de manera particular", aclara Ayala.
La abogada de GIRE menciona que en la sentencia de este miércoles la Corte refiere un período de gestación "similar al de la Ciudad de México, Oaxaca y los demás estados despenalizados, es decir de 12 semanas".
Lo que dice la Suprema Corte
En un comunicado de prensa, la SCJN reiteró que las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo "son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación".
"La Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir”, precisó.
Además, la Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que "perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio".
También son inconstitucionales las normas que se refieren al aborto no punible, como las exclusiones por salud, peligro de muerte o violación, porque, según la Corte, “siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue".
Por estas razones, entre otras, ordenó que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido) "antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto".
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