La problemática del acoso en Panamá

Lun, 09/17/2018 - 12:05
En el país el tema del hostigamiento ha tomado importancia, al punto que este año entró en vigencia una ley que busca acabar con el flagelo

El acoso, en cualquiera de sus formas, es una problemática que preocupa tanto a la sociedad civil como a especialistas, pues conlleva una serie de consecuencias negativas al individuo y la sociedad. Según stopbullying.gov, “el acoso se define como un comportamiento agresivo y no deseado que involucra un desequilibrio de poder real o percibido”.  La psicóloga española Isabel Rovira Salvador  enumera en un artículo publicado en el portal “Psicología y Mente” siete tipos de acoso: escolar o “bullying”, laboral o “mobbing”, psicológico, sexual, físico o “stalking”, ciberacoso e inmobiliario. Cualquier tipo de hostigamiento puede causar bajas en la autoestima, trastornos emocionales, actitud pasiva, depresión, pérdida del interés en actividades diarias, etc. 

En Panamá, de enero a julio del último año, se registraron 3,717 denuncias de delitos contra la libertad e integridad sexual, según datos del Ministerio Público. Dentro de las estadísticas  se contemplan delitos como el  de violación, acoso sexual, corrupción y explotación de menores. De enero a julio de 2018  se han registrado 26 denuncias de acoso sexual; mientras que en el 2017, en esos siete meses había 29 denuncias, terminando el año con 44.    

Realidad escolar

Ana Díaz, profesora de Psicología y Medicina en la Universidad Interamericana de Panamá y organizadora de la XIV Conferencia de Psicofisiología: Acoso sexual en adolescentes, considera que los profesores no están haciendo lo suficiente a nivel de primaria para combatir el acoso escolar o “bullying”, uno de los tipos más frecuentes en tempranas edades. “Creo que mucho de nuestros docentes no están capacitados para realizar el acercamiento alumno-maestro. Hay que prestarles atención a los gestos y dibujos, principalmente a los niños de primaria, porque a través de ellos podría descifrarse que están siendo acosados”, afirma.

Díaz señala  que tanto el acosador como el acosado deben ser tratados. Es muy probable que el agresor haya vivido experiencias similares de acoso o crecido en un entorno donde todo parecía normal, y estas pueden ser  conductas adquiridas. La víctima, por su parte, necesita intervención para aprender a asimilar el problema que está afrontando y saber pedir ayuda y no callar”. Asegura que muchos afectados deciden permanecer en silencio a causa del miedo, la presión o porque simplemente no les creen. 

Cómo prevenir el ‘bullying’

La inclusión de la familia en la prevención, tratamiento y detección del acoso escolar es primordial, así lo asegura Roxana Palacios, psicoterapeuta panameña. Esta integración de todas las partes se ve reflejada en el programa Olweus, que Palacios utiliza en el colegio donde labora, cuyo enfoque principal “es el establecimiento y mantenimiento de una cultura de colaboración en las escuelas para prevenir situaciones relacionadas con el acoso escolar”, dice.

Roxana afirma que es importante involucrar a todo el personal del colegio y la comunidad y utilizar un lenguaje común con el que todos estén familiarizados y así permanecer en la misma página.  El programa Olweus incluye tres elementos dentro de la definición de acoso escolar: conducta agresiva por parte de alguien que quiere herir a otro; repetición en los eventos, o uno muy severo; y existencia de un desbalance en poder por fuerza física, psicológica, edad o estatus. El factor clave para prevenir el acoso en las escuelas es crear un ambiente de comunidad y realizar reuniones semanales, que comiencen en las aulas,  donde se cree un espacio para conocerse y empoderarse como individuos. “Siempre se debe motivar a los niños y los jóvenes a participar en actividades que los ayuden a desarrollarse como personas con valores”, dice la psicóloga. 

Una ley ‘antipiropo’

En abril de 2017, la diputada Ana Matilde Gómez presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley conocido en su momento como “ley antipiropo”La Ley 7 fue sancionada por el presidente de la República, Juan Carlos Varela,  el 14 de febrero de 2018 y adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y de acoso en los ambientes escolares y laborales. El objetivo principal de la ley es prohibir y establecer responsabilidades a quienes actúen en contra de los derechos de las personas, afectándolas física o psicológicamente. Esto se busca lograr a través de la sensibilización en el tema. El hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo serán sancionados según el artículo 3 de la ley.

El Ministerio de Educación, conjuntamente con la Universidad de Panamá (como fiscalizadora de las demás universidades privadas), el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Desarrollo Social son las entidades públicas encargadas de supervisar el cumplimiento de esta ley dentro de sus respectivos ámbitos. Así como también serán las responsables del desarrollo de estrategias, promoción de programas educativos y sensibilización acerca del tema.

Penalizaciones

De incumplir con lo estipulado en la ley, existen diferentes sanciones: en el caso de  la empresa privada que permita acoso entre sus colaboradores, se estipularon multas entre $550.00 y $1,000.00, según establece el artículo 8.  En cuanto a estudiantes que incurran en actos de acoso, el artículo 9 dicta la suspensión temporal por una semana y matrícula condicionada por un año para los de educación básica, y suspensión temporal de dos semanas y matrícula condicionada por un año para los de media. Ambos niveles quedan obligados a recibir tratamiento psicológico.

Los docentes que hayan incurrido en hostigamiento, acoso sexual o moral, sexismo o racismo serán sancionados con uno a tres años de prisión, el equivalente en días multa o arrestos los fines de semana como establece el artículo 178 del Código Penal de Panamá. La pena se agrava de dos a cuatro años de cárcel si la víctima es menor de edad o se comprueba que el docente abusó de su posición de autoridad.

Una vez puesta la denuncia por hostigamiento, acoso, sexismo o racismo, se tendrá un plazo no mayor a tres meses para que las autoridades investiguen el caso de manera expedita, efectiva y confidencial.   

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