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La jurisdicción coactiva en Panamá es bien definida por distintos manuales de procedimientos, como el conjunto de diligencias, actos y acciones legales llevadas a cabo por el Juez Ejecutor, para obtener la recuperación de los créditos morosos, multas, rentas y deudas en general a favor de la Institución que representa al Estado.
Qué tal queridos, espero que esta semana esté siendo de provecho y éxitos en sus vidas. Quiero conversarles sobre un tema que en ocasiones por ignorancia o desconocimiento ha traído sinsabores a nuestras vidas. Se trata de los cobros coactivos que realizan las instituciones del estado (bancos, dirección general de ingresos, Ifarhu, caja de seguro social) por mencionar algunos, y que por no saber qué hacer, muchas veces nos cuestan nuestros salarios, bienes muebles o inmuebles y demás propiedades.
Antes bien, como de costumbre vamos a definir ¿qué es la jurisdicción coactiva en Panamá?
Es bien definida por distintos manuales de procedimientos, como el conjunto de diligencias, actos y acciones legales llevadas a cabo por el Juez Ejecutor, para obtener la recuperación de los créditos morosos, multas, rentas y deudas en general a favor de la Institución que representa al Estado.
Cuando pedimos prestado a alguna institución del Estado o cuando debemos el pago de nuestros impuestos, generalmente cualquiera de estas instituciones una vez hayamos autorizado mediante nuestra renuncia expresa al cobro por la vía judicial, las mismas instituciones pueden utilizar a sus juzgados ejecutores a cobrar el pago de la morosidad de la deuda o de la totalidad de esta, sea a través de nuestros bienes muebles o inmuebles.
Las reglas de cobro coactivo están contenidas en el Código Judicial de Panamá en su libro segundo, parte II, artículos 1777 al 1785.
¿Qué debemos de conocer en materia de cobro coactivo, a fin de que no perdamos nuestras propiedades por falta de conocimiento?
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Lee el contrato de hipoteca, de prenda U OTRO TIPO DE PRÉSTAMO que hayas accedido a solicitar o firmar; o incluso cuando actúas como fiador. Leer bien y pedir una explicación clara cuando no comprendes algo es la base de evitar que pierdas tus bienes. La mayoría de las personas que se han visto sujetas a SECUESTRO, EMBARGO Y REMATE de sus bienes se debe a que NUNCA COMPRENDIERON LO QUE HABIAN FIRMADO, o NUNCA LEYERON TODO EL CONTRATO.
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Procura pagar lo antes posible la deuda para evitar que se haga efectiva la medida.
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De alguna manera negocia la firma de un acuerdo de pago donde se dividirá la deuda total en cuotas y cumplir con ellas. Una cuota razonable y que se ajuste a tu realidad económica.
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Si ya se ha iniciado un proceso que involucre embargo, deberá hacerse el pago y solicitar el desembargo a través de los canales de comunicación que la oficina de tránsito ponga a disposición para tal fin. En este caso, solicita de lleno todas las formas que sean pertinentes para que se levante el embargo y evites que el proceso continúe.
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Dale seguimiento a tu préstamo, días de pago, formas de pago, vencimiento, tasas de interés, morosidad, entre otros. No firmes ningún documento si desconoces las razones por las cuales estas firmando o sin una explicación clara, además de ello, es de suma importancia que no OMITAS ASISTIR a las CITACIONES que estas instituciones te hayan hecho. Lo mejor que puedes hacer es dar la cara ante la responsabilidad pues, puede que conversando se logre mucho más que evadiendo.
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Si ya estás en el proceso coactivo solicita, la representación de un abogado A TIEMPO; para que el mismo pueda ver si el procedimiento como tal, se ha hecho sin violar tus derechos y garantías fundamentales. En virtud de este aspecto, se hace imperioso que tu abogado busque la forma de detener el procedimiento en cuestión de manera legal o interponga los recursos necesarios para defender tus derechos en el caso de que la institución bancaria o de otra índole haya incurrido en alguna violación a tus derechos.
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Es importante de igual forma que tengas presente que las notificaciones que te hagan deben ser según lo establecido en el CÓDIGO JUDICIAL, NOTIFICACIONES PERSONALES (es decir, nadie puede notificarse por ti). Si el banco o la institución del estado que está exigiendo el cobro coactivo hace esto incurre en ilegalidad y el proceso se puede declarar nulo. Ahora bien te pueden notificar por EDICTO por lo que si tienes que estar pendiente del periódico a fin de conocer a tiempo del proceso, ya que estos edictos deberán publicarse en un periódico de circulación nacional por tres (3) días.
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¿Cuáles son las consecuencias de un proceso de cobro coactivo?
Un cobro coactivo puede significar lo siguiente:
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El embargo de bienes muebles e inmuebles (autos, propiedades).
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Restringe la venta de alguno de estos bienes hasta que se subsane el pago.
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Embargo de salarios, dinero en cuentas bancarias.
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Igualmente, se pierde la posibilidad de hacer el traspaso del vehículo, renovar la licencia de conducción, entre otros trámites.
Una vez se inicie el proceso y hasta antes del remate del bien mueble o inmueble, tienes oportunidad de subsanar la deuda con un arreglo en el pago, posterior al remate será ya difícil que logres algo positivo, por eso es por lo que te decimos qué debes de estar pendiente de tu proceso.
Recuerda que en los casos de los bienes inmuebles el REMATE, de la propiedad se harán sobre el valor catastral de la misma y no sobre el valor del mercado, por lo que la institución podrá seguir persiguiendo tus bienes hasta la cancelación de la deuda si el bien rematado no la cubría.
El costo de un abogado por representarse en un proceso como éste queda a criterio de lo que conversen tu y el abogado, lo cierto es que si estas en estos momentos con una situación como ésta, lo mejor que puedes hacer es asesorarte de tu proceso, a fin de que no te perjudiques.
Recuerda que un cliente bien informado tiene poder. Y en ti está mantener tus bienes salvaguardados o perderlos.